• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 315/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 164/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESAHUCIO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 1192/2022
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la existencia de prescripción respecto de la acción de reclamación de cantidad, ya que se dice que la sentencia lo apreció, sin tener en cuenta la suspensión de los plazos desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio y teniendo en cuenta que el dies a quo se fija en la fecha de la emisión de la factura y siendo aplicable el art. 1964 CC según la última reforma, las acciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015 no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020 y en este caso la demanda se presentó el 6 de noviembre, si bien, deben añadirse 82 días por la suspensión de los plazos durante el estado de alarma. Respecto de la prescripción de la acción de responsabilidad individual del administrador, prescribe a los cuatro años desde la entrada en vigor del Texto refundido y se aplicaría esa norma si hubiera transcurrido el nuevo plazo en su integridad y en este caso la acción pudo ejercitarse antes desde el impago de la factura pues existía cierre de hecho y la acción está prescrita. Respecto de la acción de responsabilidad por deudas sociales le es aplicable el art. 949 CCo que establece un plazo de cuatro años dese el cese efectivo en el cargo y aquí no consta acreditado el cese por lo que no está prescrita. No se ha probado la ausencia de situación de desbalance, por lo que desde la falta de depósito de las cuentas existía causa de disolución y la deuda surgió después por lo que se estima la acción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 606/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 617/2022
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 845/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6438/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza que la nulidad de las fotografías tomadas por la policía del jardín del domicilio de los recurrentes justifique la de las vigilancias policiales, al no apreciarse la existencia de conexión de antijuridicidad porque con independencia de que las fotografías dejaran constancia de la existencia de contactos entre las personas investigadas lo que resultó determinante para autorizar judicialmente la entrada y registro no fueron las imágenes captadas sino las vigilancias policiales, unidas a las incautaciones de sustancias ilícitas a las personas que procedían de la vivienda investigada. Por tanto, no se aprecia relación causal entre las imágenes captadas y la autorización de la entrada y registro en cuanto ésta tuvo como fundamento diligencias de investigación distintas y sin tacha de ilicitud. Pero incluso, de apreciarse la relevancia de las imágenes para la autorización judicial, no sería procedente la declaración de nulidad del registro porque con independencia de ellas también se habría autorizado la entrada y registro del domicilio. No obstante, se estima el recurso de una de las condenadas al no existir prueba de cargo suficiente que acredite su participación en la actuación ilícita que se le atribuye y los razonamientos utilizados para realizar esa atribución no responden a criterios de razonabilidad, no pudiéndose basar en su explicación poco convincente de su presencia en la vivienda si ninguna prueba la relaciona con el tráfico de drogas enjuiciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 225/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.